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VERA CRUZ - Nº 1   CUARESMA 2015


                   aquellos  que  quieren  dirigir,  así  como  el  capitán  de  un  barco  tiene  que  tener  mayor
                   preparación que el grumete.

                   Partiendo de estos ejemplos sencillos pero de gran vigor plástico entono mi posicionamiento
                   y tesis sobre el asunto de fondo: la formación ¿necesidad o puro formalismo?

                   Con una formación adecuada ¿es posible que el cofrade no ame a su prójimo? ¿Qué conozca
                   el camino que ha de seguir por la senda de la santidad a los que todos los laicos estamos
                   llamados? ¿Qué bostece y mire a otro lado, mientras en la esquina le requieren su ayuda?

                   La formación del cofrade no es un mero adorno, como los pendientes en las mujeres o las
                   corbatas en los hombres, sino una especie de segunda piel que nos prepara para una vida en
                   Cristo.

                   Por eso no es extraño que en las nuevas Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías
                   de la diócesis de Huelva, aprobadas en mayo del año pasado, la formación tenga un papel
                   relevante.

                   Ya en su preámbulo se arropa de eclesialidad, como uno de los criterios para interpretar los
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                   preceptos regulados en el cuerpo legal.

                   Si buceamos en la maraña de su articulado encontramos, como no podía ser menos, a la
                   formación como uno de los temas estrella a los que se orienta la regulación de los miembros
                   de las Hermandades y, en especial, los miembros de las Juntas de Gobierno:
                     a. Admisión de hermanos (art. 24.3). Es una novedad a medias por la novedosa redacción
                        de dicho artículo.
                     b. Exigencia  de  haber  recibido  la  Comunión  y  la  Confirmación  (art.  31.1).  Con  una
                        coherencia aplastante si se quiere ejercer cualquier cargo en una Junta de Gobierno.
                     c. Obligatoriedad de los cursos de formación para aspirantes a una Junta de Gobierno
                        (31.5).  Donde,  en  la  práctica  se  dan  muchas  facilidades  y,  con  la  posibilidad,  de
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                        convalidación de otros cursos en dicho sentido.

                   Difícilmente podemos honrar a Cristo, su Santa Madre y a los Santos, como asociaciones
                   públicas  de  fieles  que  tienen  como  fin  principal  el  culto  público,  si  desconocemos  esta
                   palabra, su contenido y alcance.

                   Por ello, permítanme una licencia y aconsejar a todo aquel que se atreve llegar al final de
                   este artículo el recomendar un libro que considero que teníamos que tener todos de cabecera
                   para  poder  tener  un  mínimum  en  este  camino  a  seguir:  Liturgia  para  cofrades,  de  Jesús
                   Luengo  Mena,  el  cual  sentencia  al  final  del  prólogo  que  “los  miembros  de  juntas  de
                   gobierno y hermanos en general suelen tener un déficit de formación cristiana y más aún,
                   litúrgica, que a veces escandaliza”.

                   Por  eso  no  es  extraño  que,  como  autocrítica,  en  las  propias  Hermandades  llegaran,  en


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