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VERA CRUZ - Nº 1 CUARESMA 2015
Sevilla a recoger, en la denominada Carta de Hermandad, una serie de exigencias y
requisitos ineludibles que las corporaciones cofrades debían asumir y cumplir. En concreto,
en cuanto al tema que desarrollamos, decían que “se hace necesaria una formación
permanente de los miembros de las hermandades, en la que se una la atención a la palabra
de Dios con la liturgia, la celebración del culto con la práctica de la caridad, el testimonio
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cristiano con el anuncio explícito del evangelio”.
Para finalizar, un alivio para los que tengan la valentía de presentarse próximamente como
cargo a una Junta de Gobierno. Con deficiente técnica legal, el art. 60.2 de las Normas
Diocesanas dispone que” los requisitos del artículo 31 §1 y §5 no se exigirán hasta
trascurridos dos años de la entrada en vigor de estas Normas”, es decir, hasta julio del
2016.
¡Así que a ponerse las pilas!
Julián Domínguez Romero
Abogado Perito en Derecho Canónico
1. Criterio designado como a).
2. Los cursos están en la actualidad paralizados hasta que se fijen una serie de criterios que los regulen. Dentro de la
posibilidad de externalizar o extraoficialiarlos, el que suscribe tiene la intención de postular en pro del
reconocimientos de ciclos o cursos organizados por Consejos de Hermandades o Hermandades en solitario, con
un matiz mucho más práctico que el ahora etéreo que se venía impartiendo.
3. Congreso Internacional de Hermandades y religiosidad popular, celebrado en Sevilla en octubre de 1999, punto nº
11.
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